Estimados Amigos y Afiliados, Estimado Público en general:
Tal como fuera nuestro deber el estar al lado de Javiera ante
los insultos y descalificaciones proferidos por una ex afiliada, situación que nos
llevó a vernos también involucrados en la odiosidad de esta persona siendo
acosados de forma similar, hoy es nuestro deber comunicar a ustedes la
resolución del Juzgado de Policía Local de Colina:
A saber, publicaremos parte de la Sentencia Absolutoria :
......
UNDECIMO: Que, en el primer otrosi de la
presentación de fojas 1, doña DINA HASPERT interpuso una demanda civil en
contra de doña JAVIERA FRANCISCA UGARTE UGARTE, ya individualizada, solicitando
que, en definitiva, sea condenada a pagarle la suma total de
$ 2.547.320 o lo
que se estime en derecho corresponda con intereses, reajustes y costas, acción
que le fue notificada personalmente, según consta de la certificación
receptorial de fojas 14, y que fue contestada al tenor de lo expuesto en la
presentación de fojas 26, solicitándose, por su parte, su rechazo.
DUODECIMO: Que, no habiéndose establecido la
responsabilidad infraccional de la parte demandada civil de doña JAVIERA
FRANCISCA UGARTE UGARTE y, en consecuencia, no encontrándose ésta obligada a
indemnizar los daños reclamados, no corresponde acoger la demanda civil autos,
eximiéndose al actor civil del pago de las costas del juicio, por estimarse que
tuvo motivos plausibles para litigar.
Por estas consideraciones y teneniendo
presente, además, los principios generales de la prueba, lo dispuesto en los
artículos 1.698 del Código Civil, 13, 14 y 52 de la Ley N°15.231,
14 y 17 de la Ley N°
18.287, y 1 de la Ley N°19.496, se declara:
a) Que no
ha lugar a la denuncia de fojas 1 y, en consecuencia, se absuelve a doña
JAVIERA FRANCISCA UGARTE UGARTE, como autora de alguna infracción a la Ley N°19.496,
en perjucio de doña DINA HASPERT, ambas ya individualizadas, por las razones
señaladas en los considerandos quinto y noveno de esta sentencia: y,
b) Que no
ha lugar a la demanda civil interpuesta en el primer otrosi de la presentación
de fojas 1, por las razones señaladas en el considerando undécimo de este
fallo, sin costas.
..............
Con esto esperamos que todas las publicaciones insidiosas que han
tenido como único fin ensuciar y desacreditar a la criadora Javiera
Ugarte y a la misma presidente de Renagach pase sólo a ser parte del
anecdotario que toda institución tiene, entendiéndose que estas son producto de
mentes calenturientas que no han logrado sus objetivos.