sábado, 12 de enero de 2013

SENTENCIA ABSOLUTORIA JAVIERA UGARTE


Estimados Amigos y Afiliados, Estimado Público en general:

Tal como fuera nuestro deber el estar al lado de Javiera ante los insultos y descalificaciones proferidos por una ex afiliada, situación que nos llevó a vernos también involucrados en la odiosidad de esta persona siendo acosados de forma similar, hoy es nuestro deber comunicar a ustedes la resolución del Juzgado de Policía Local de Colina:

A saber, publicaremos parte de la Sentencia Absolutoria:
...... 
UNDECIMO Que, en el primer otrosi de la presentación de fojas 1, doña DINA HASPERT interpuso una demanda civil en contra de doña JAVIERA FRANCISCA UGARTE UGARTE, ya individualizada, solicitando que, en definitiva, sea condenada a pagarle la suma total de 
$ 2.547.320 o lo que se estime en derecho corresponda con intereses, reajustes y costas, acción que le fue notificada personalmente, según consta de la certificación receptorial de fojas 14, y que fue contestada al tenor de lo expuesto en la presentación de fojas 26, solicitándose, por su parte, su rechazo.

DUODECIMO Que, no habiéndose establecido la responsabilidad infraccional de la parte demandada civil de doña JAVIERA FRANCISCA UGARTE UGARTE y, en consecuencia, no encontrándose ésta obligada a indemnizar los daños reclamados, no corresponde acoger la demanda civil autos, eximiéndose al actor civil del pago de las costas del juicio, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.

            Por estas consideraciones y teneniendo presente, además, los principios generales de la prueba, lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 13, 14 y 52 de la Ley N°15.231, 14  y 17 de la Ley N° 18.287, y 1 de la Ley N°19.496, se declara:

a)     Que no ha lugar a la denuncia de fojas 1 y, en consecuencia, se absuelve a doña JAVIERA FRANCISCA UGARTE UGARTE, como autora de alguna infracción a la Ley N°19.496, en perjucio de doña DINA HASPERT, ambas ya individualizadas, por las razones señaladas en los considerandos quinto y noveno de esta sentencia: y,
b)     Que no ha lugar a la demanda civil interpuesta en el primer otrosi de la presentación de fojas 1, por las razones señaladas en el considerando undécimo de este fallo, sin costas.
..............

Con esto esperamos que todas las publicaciones insidiosas que han tenido como único fin  ensuciar y desacreditar a la criadora Javiera Ugarte y a la misma presidente de Renagach pase sólo a ser parte del anecdotario que toda institución tiene, entendiéndose que estas son producto de mentes calenturientas que no han logrado sus objetivos.